Difusión en medios escritos y electrónicos de Abril, 2016

Notas: 
No aplica. De acuerdo con lo que establecen los artículos 1 y 2 de la Ley que Crea la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, las funciones de dicha Comisión consisten en la coordinación entre los usuarios, los municipios y el Estado, y entre éste y la Federación, para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua; con la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; así como con la protección a centros de población y áreas productivas, por lo que esta entidad pública no contrata ningún tipo de servicio de esta naturaleza por ser atribución de la Secretaría de Información y Comunicación.