OCA24. Auditorías y verificaciones de que sean objeto los partidos y las agrupaciones políticas por la autoridad estatal
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No aplica. De acuerdo con lo que establecen los artículos 2, 32 numeral 20, y 94 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, en correlación con el *43-XXI y 66 del Código Estatal Electoral, es obligación del Instituto Estatal Electoral dar a conocer los dictámenes elaborados por la Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo Estatal Electoral, sobre las auditorías y verificaciones realizadas a los Partidos Políticos.