OCA3. Cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras
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2016
Periodo Información
Noviembre, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Octubre, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Septiembre, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Agosto, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Julio, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Junio, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Mayo, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Abril, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Marzo, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Febrero, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Enero, 2016
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
2015
Periodo Información
Diciembre, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Noviembre, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Octubre, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Septiembre, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Agosto, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Julio, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Junio, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Mayo, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Abril, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Marzo, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Febrero, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Enero, 2015
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
2014
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Diciembre, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Noviembre, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Octubre, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Septiembre, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Agosto, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Julio, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Junio, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Mayo, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Abril, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Marzo, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Febrero, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Enero, 2014
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
2013
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Diciembre, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Noviembre, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Octubre, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Septiembre, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Agosto, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Julio, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Junio, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Mayo, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Abril, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Marzo, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Febrero, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Enero, 2013
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
2012
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Julio, 2012
Junio, 2012