Diciembre, 2015 |
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración. |
Noviembre, 2015 |
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración. |
Octubre, 2015 |
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración. |
Septiembre, 2015 |
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración. |
Agosto, 2015 |
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración. |
Julio, 2015 |
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración. |
Junio, 2015 |
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración. |
Mayo, 2015 |
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración. |
Abril, 2015 |
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración. |
Marzo, 2015 |
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración. |
Febrero, 2015 |
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración. |
Enero, 2015 |
En cuanto a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras se informa que no aplican al tribunal Superior de Justicia. En virtud de conforme al artículo 2 de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos” que a la letra dice: ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en términos de la constitución Política local, la facultad de aplicar leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración. |