OCA3. Cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras
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2016
Periodo Información
Julio, 2016
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Junio, 2016
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Mayo, 2016
De acuerdo a lo establecido en el numeral 28 de las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el ejercicio fiscal 2016, las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales deben enviar a la Auditoría Superior de la Federación los avances del PROFIS de manera trimestral, por tanto a esta fecha no se ha generado dicha información.
Mayo, 2016
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Abril, 2016
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Marzo, 2016
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Febrero, 2016
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Enero, 2016
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
2015
Periodo Información
Diciembre, 2015
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Noviembre, 2015
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Octubre, 2015
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Septiembre, 2015
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Agosto, 2015
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Julio, 2015
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Junio, 2015
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Mayo, 2015
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Abril, 2015
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Marzo, 2015
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Febrero, 2015
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
Enero, 2015
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos, por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, en términos de los artículos 1 y 4 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, ya que las funciones de este órgano fiscalizador consisten en la fiscalización de las cuentas públicas de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada de los Poderes del Estado y los ayuntamientos, los organismos autónomos constitucionales y en general, todo organismo público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto. Por otro lado, tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, únicamente los costos que se generen por la reproducción de documentos serán cubiertos por el solicitante directamente en el establecimiento que él determine.
2014
Periodo Información
Diciembre, 2014
NPS. A la fecha no se ha presentado el supuesto. Por otro lado, No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Noviembre, 2014
NPS. A la fecha no se ha presentado el supuesto. Por otro lado, No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Octubre, 2014
NPS. A la fecha no se ha presentado el supuesto. Por otro lado, No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Octubre, 2014
NPS. A la fecha no se ha presentado el supuesto. Por otro lado, No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Septiembre, 2014
NPS. A la fecha no se ha presentado el supuesto. Por otro lado, No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Agosto, 2014
NPS. A la fecha no se ha presentado el supuesto. Por otro lado, No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Julio, 2014
NPS. A la fecha no se ha presentado el supuesto. Por otro lado, No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Junio, 2014
NPS. A la fecha no se ha presentado el supuesto. Por otro lado, No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Mayo, 2014
NPS. A la fecha no se ha presentado el supuesto. Por otro lado, No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Abril, 2014
NPS. A la fecha no se ha presentado el supuesto. Por otro lado, No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Marzo, 2014
NPS. A la fecha no se ha presentado el supuesto. Por otro lado, No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Febrero, 2014
NPS. A la fecha no se ha presentado el supuesto. Por otro lado, No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Enero, 2014
NPS. A la fecha no se ha presentado el supuesto. Por otro lado, No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
2013
Periodo Información
Diciembre, 2013
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Noviembre, 2013
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta no hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Octubre, 2013
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la hasta entonces Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, hoy Secretaría de Hacienda, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Septiembre, 2013
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos (ahora Secretaría de Hacienda), a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.
Agosto, 2013
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Julio, 2013
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Junio, 2013
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Junio, 2013
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Mayo, 2013
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Abril, 2013
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Marzo, 2013
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Febrero, 2013
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Enero, 2013
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
2012
Periodo Información
Diciembre, 2012
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Noviembre, 2012
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Octubre, 2012
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Septiembre, 2012
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Agosto, 2012
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Julio, 2012
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Junio, 2012
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Mayo, 2012
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Abril, 2012
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Marzo, 2012
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Febrero, 2012
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Enero, 2012
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
2011
Periodo Información
Diciembre, 2011
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Noviembre, 2011
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Octubre, 2011
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Septiembre, 2011
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Agosto, 2011
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información. Sirva de referencia a lo anterior, los oficios ASF/1981/2011, ASF/1489/2011, SS/1260-O/2011.
Junio, 2011
No obstante que ésta variable sí resulta aplicable a ésta Auditoría Superior; a la fecha no hemos podido implementar los costos de reproducción, por una parte porque de manera directa no podemos efectuar los cobros, ya que no forma parte del objeto para el que ha sido creada la entidad; y por la otra, porque ni en la Ley de Ingresos y ni en la Ley General de Hacienda, ambas del Estado de Morelos, se prevén los ingresos por concepto de derechos de servicios prestados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos; por tanto, desde el pasado tres de junio de dos mil once, comenzamos las gestiones con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que en principio nos instruyeran sobre las acciones a seguir; hecho lo anterior, solicitamos integrar diversos conceptos de gastos de reproducción, en la partida de Ampliación y Reducción Automática en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos de los subsecuentes ejercicios fiscales, y en su caso, instruyeran el esquema de liquidación que resultara aplicable a favor de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado; sin embargo a la fecha no nos han dado respuesta ni hemos podido implementar los costos de reproducción por solicitudes de información.