OCA5. Participaciones federales
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2017
Periodo Información
Octubre, 2017
Notas: No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Septiembre, 2017
Notas: No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Agosto, 2017
Notas: No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Julio, 2017
Notas: No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Junio, 2017
Notas: No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Mayo, 2017
Notas: No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Abril, 2017
Notas: No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Marzo, 2017
Notas: No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Febrero, 2017
Notas: No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Enero, 2017
Notas: No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
2016
Periodo Información
Diciembre, 2016
Notas: No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Noviembre, 2016
Notas: Notas: Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Octubre, 2016
Notas: Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Septiembre, 2016
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Agosto, 2016
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Julio, 2016
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Junio, 2016
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Mayo, 2016
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Abril, 2016
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Marzo, 2016
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Febrero, 2016
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Enero, 2016
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
2015
Periodo Información
Diciembre, 2015
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Noviembre, 2015
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Octubre, 2015
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Septiembre, 2015
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Agosto, 2015
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Julio, 2015
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Junio, 2015
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Mayo, 2015
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Abril, 2015
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Marzo, 2015
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Febrero, 2015
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Enero, 2015
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
2014
Periodo Información
Diciembre, 2014
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Noviembre, 2014
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Octubre, 2014
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Septiembre, 2014
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Agosto, 2014
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Julio, 2014
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Junio, 2014
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Mayo, 2014
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Abril, 2014
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Marzo, 2014
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Febrero, 2014
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
Enero, 2014
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la atribución le compete directamente a la Secretaría a la que nos encontramos Sectorizados (Secretaría de Gobierno) o según el caso al Gobernador del Estado con la intervención de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Contraloría, habida cuenta que las participaciones Federales deben ser aplicadas a través de las asignaciones o transferencias de la Tesorería para su control hacendario con independencia al control de la aplicación del recurso a cargo de la Secretaría de la Contraloría a través de su contralor externo en el Organismo Público Descentralizado, la única injerencia o atribución que tiene el Instituto de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto es la celebración de convenios de colaboración para la consecución de sus fines, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 18, 21 fracciones XXIX y XXXII; 22 fracciones IV y XXI; 23 fracciones V y VI, 46, 50, 54, 62, 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 fracción III, 12, 26, 27 fracción VII, 30 y 31 fracción II de la Ley de la Defensoría Pública.
2013
Periodo Información
Diciembre, 2013
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que el Instituto de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Noviembre, 2013
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que el Instituto de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Octubre, 2013
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que el Instituto de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Septiembre, 2013
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Agosto, 2013
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Julio, 2013
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Junio, 2013
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Mayo, 2013
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Abril, 2013
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Marzo, 2013
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Febrero, 2013
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Enero, 2013
Notas: Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
2012
Periodo Información
Diciembre, 2012
Notas: Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Noviembre, 2012
Notas: Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Octubre, 2012
Notas: Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Septiembre, 2012
Notas: Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Agosto, 2012
Notas: Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Julio, 2012
Notas: Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Junio, 2012
Notas: N/A No se genera dicha información, ya que la Dirección de la Defensoría Pública no celebra directamente convenio alguno con la federación. Dicha atribución le compete a la Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobierno; así como a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado en términos de los artículos “5 fracciones IV, VIII, XIII, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción XXXVI, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. Actualizado al 25 de septiembre de 2012.