OCA9. Viáticos, viajes y gastos de representación
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2016
Periodo Información
Agosto, 2016
Notas: Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación.
Julio, 2016
Notas: Gastos de representación: No se genero información en este periodo, Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
Junio, 2016
Notas: Gastos de representación: No se genero información en este periodo, Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
Mayo, 2016
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Abril, 2016
Notas: Gastos de representación: No se genero información en este periodo, Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
Marzo, 2016
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Febrero, 2016
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Enero, 2016
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2015
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Diciembre, 2015
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Noviembre, 2015
Notas: Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
Octubre, 2015
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Septiembre, 2015
Notas: Gastos de representación: No se genero información en este periodo, Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
Agosto, 2015
Notas: Gastos de representación: No se genero información en este periodo, Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
Julio, 2015
Notas: Gastos de representación: No se genero información en este periodo, Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
Junio, 2015
Notas: Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
Mayo, 2015
Notas: Gastos de representación: No se genero información en este periodo, Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
Abril, 2015
Notas: Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
Marzo, 2015
Notas: Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
Febrero, 2015
Notas: Gastos de representación: No se genero información en este periodo, Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
Enero, 2015
Notas: Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
2014
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Diciembre, 2014
Notas: Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control Viáticos, viajes y gastos de representación, cabe mencionar que se encuentran en elaboración para su presentación al Consejo Directivo de la Institución y su aprobación
Noviembre, 2014
Notas: Notas: Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Octubre, 2014
Notas: Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Septiembre, 2014
Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Agosto, 2014
Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Julio, 2014
Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Junio, 2014
Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Mayo, 2014
Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Abril, 2014
Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Marzo, 2014
Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Febrero, 2014
Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Enero, 2014
Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
2013
Periodo Información
Diciembre, 2013
Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Noviembre, 2013
Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Octubre, 2013
Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Septiembre, 2013
Notas: Gastos de representación y en Viajes: NPS. Si aplican pero a la fecha no se han presentado el supuesto. y en lo que se refiere a los criterios de Control derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Agosto, 2013
Notas: Gastos de Representación: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha presentado el supuesto. Derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Julio, 2013
Notas: astos de Representación: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha presentado el supuesto. Derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Junio, 2013
Notas: Gastos de Representación: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha presentado el supuesto. Derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Mayo, 2013
Notas: Gastos de Representación: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha presentado el supuesto. Derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Abril, 2013
Notas: Gastos de Representación: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha presentado el supuesto. Derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.
Marzo, 2013
Notas: Gastos de Representación: NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha presentado el supuesto. Derivado del cambio de naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado en el año de 1992 a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos. Que mediante la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada el día 12 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4732, se ordenó iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso, para que todos los recursos materiales, financieros y humanos pasen a formar parte del Instituto como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que de acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley en comento, se creó una Comisión Liquidadora para efecto de liquidar los activos y todo tipo de recursos del FFESOL, permitiéndome citar dichos preceptos en la parte que nos interesa: ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se está actuando. ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede… … La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial, incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Por lo que con fecha 01 de marzo de 2013, se obtuvo el registro patronal del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a partir de dicha fecha se aprobó por parte del Consejo Directivo de este Instituto su estructura orgánica. Por tal motivo a la fecha no se cuentan con los manuales administrativos del Instituto ya que es indispensable contar primeramente con el Estatuto Orgánico, el cual se está elaborando, para posteriormente plasmar dentro de los manuales las funciones que le competan al personal del mismo, situación que se hizo del conocimiento a la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Economía, así como a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración mediante oficio número FM/DG/154/13.