OJA1. Artículos constitucionales, federal y estatal, aplicables
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Artículos de la Constitución Estatal aplicables Artículos de la Constitución Federal aplicables
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTÍCULO 2.- El Estado de Morelos reconoce y asegura a todos sus habitantes, el goce de las garantías individuales y sociales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123 de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada. En el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la información pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés público de acuerdo con la ley de la materia, así como el secreto profesional, particularmente el que deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a través de los medios masivos de comunicación. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Articulo 4o.- el varon y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegera la organizacion y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la proteccion de la salud. La ley definira las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecera la concurrencia de la federacion y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fraccion xvi del articulo 73 de esta constitucion. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecera los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfaccion de sus necesidades de alimentacion, salud, educacion y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveera lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, asi como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promovera los medios para la difusion y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecera los mecanismos para el acceso y participacion a cualquier manifestacion cultural.