OTI5. Tablas de valores unitarios de suelo y construcciones vigente que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria
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No aplica. De acuerdo con lo que establece el artículo *115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, esta obligación compete únicamente a los Ayuntamientos, ya que ellos percibirán las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales, que establezca el Gobierno del Estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.