OTI6. Licencias y permisos
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Notas: No aplica. De acuerdo con lo que establecen los artículos *116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 21, 27, 30, 32, 65, 103 y 105 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, esta obligación corresponde a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Sustentable, Secretaría de Movilidad y Transporte, la Secretaría de Información y Comunicación, los Organismos Auxiliares de los Órganos de Gobierno como lo es el Sistema DIF Estatal, así como a los Ayuntamientos.