OTI8. Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano, y servicios públicos
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2013
Periodo Información
Septiembre, 2013
No aplica. De acuerdo con lo que establecen los artículos 3, 6 y 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, las funciones de dicha Comisión están encaminadas a la observancia, promoción, estudio, divulgación y protección de los Derechos Humanos, así como la consolidación de una cultura de reconocimiento y respeto a los derechos humanos y fundamentales contenidos en el orden jurídico mexicano; en las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellos contenidos en instrumentos jurídicos internacionales que habiendo sido suscritos y ratificados por el Estado Mexicano son reconocidos y asegurados en los términos del artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones derivadas de las violaciones a los mencionados derechos, por lo que esta entidad pública no expide estudios de ningún tipo.