OTI8. Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano, y servicios públicos
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No aplica. De acuerdo con lo que establecen los artículos 3, 6 y 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, esta entidad pública no emite planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, ya que dicha obligación corresponde a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, así como a los Ayuntamientos, en base a lo señalado en los artículos 4°,5°,6°,8°,9° y 10°, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.