Noviembre, 2016 |
La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 1° de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, así como el artículo 4° del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. Las funciones de esta Comisión consisten en regular, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a Derechos Humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de Derechos Humanos vinculantes para el Estado de Morelos. Tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, al solicitante. |
Octubre, 2016 |
La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 1° de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, así como el artículo 4° del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. Las funciones de esta Comisión consisten en regular, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a Derechos Humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de Derechos Humanos vinculantes para el Estado de Morelos. Tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, al solicitante. |
Septiembre, 2016 |
No aplica. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 1° de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, así como el artículo 4° del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. Las funciones de esta Comisión consisten en regular, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a Derechos Humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de Derechos Humanos vinculantes para el Estado de Morelos. Tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, al solicitante. |
Agosto, 2016 |
No aplica. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 1° de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, así como el artículo 4° del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. Las funciones de esta Comisión consisten en regular, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a Derechos Humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de Derechos Humanos vinculantes para el Estado de Morelos. Tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, al solicitante. |
Julio, 2016 |
No aplica. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 1° de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, así como el artículo 4° del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. Las funciones de esta Comisión consisten en regular, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a Derechos Humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de Derechos Humanos vinculantes para el Estado de Morelos. Tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, al solicitante. |
Junio, 2016 |
No aplica. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 1° de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, así como el artículo 4° del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. Las funciones de esta Comisión consisten en regular, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a Derechos Humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de Derechos Humanos vinculantes para el Estado de Morelos. Tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, al solicitante. |
Mayo, 2016 |
No aplica. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 1° de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, así como el artículo 4° del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. Las funciones de esta Comisión consisten en regular, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a Derechos Humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de Derechos Humanos vinculantes para el Estado de Morelos. Tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, al solicitante. |
Abril, 2016 |
No aplica. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 1° de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, así como el artículo 4° del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. Las funciones de esta Comisión consisten en regular, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a Derechos Humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de Derechos Humanos vinculantes para el Estado de Morelos. Tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, al solicitante. |
Marzo, 2016 |
No aplica. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 1° de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, así como el artículo 4° del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. Las funciones de esta Comisión consisten en regular, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a Derechos Humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de Derechos Humanos vinculantes para el Estado de Morelos. Tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, al solicitante. |
Febrero, 2016 |
No aplica. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, no está facultada para recaudar contribuciones y/o impuestos por no estar dentro de sus facultades y atribuciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 1° de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, así como el artículo 4° del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos.
Las funciones de esta Comisión consisten en regular, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a Derechos Humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de Derechos Humanos vinculantes para el Estado de Morelos. Tratándose de respuesta a solicitudes de información se entregará de manera gratuita, al solicitante.
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