Diciembre, 2016 |
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • • |
Noviembre, 2016 |
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • • |
Octubre, 2016 |
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • • |
Septiembre, 2016 |
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • • |
Agosto, 2016 |
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • • |
Julio, 2016 |
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • • |
Junio, 2016 |
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • • |
Mayo, 2016 |
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • • |
Abril, 2016 |
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • • |
Marzo, 2016 |
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • • |
Febrero, 2016 |
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • • |
Enero, 2016 |
Notas: No Aplica ya que se informa que el Poder Judicial no emite convocatorias de concesiones, licencias y permisos; toda vez que sus funciones están encaminadas a la Impartición y Administración de Justicia de conformidad con el Articulo Primero, Segundo, Tercero y Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; respecto de las convocatorias de licitaciones de obras no se ha generado el supuesto; en el sentido de las convocatorias sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, no se realizan convocatorias, se anexa el lineamiento por el cual se rige el Poder Judicial en el que solo se requieren cotizaciones; señalando los montos mínimos y máximos para la adquisición de bienes y servicios; así como la normatividad se encuentran establecidos en el Manual de Organización del Departamento de Compras. A continuación se transcribe el Oficio 3870/2005 de fecha 13 de Diciembre del año 2005. "Por este medio el Consejo de la Judicatura Estatal con fundamento en los Artículos 117 fracciones XXIII, 119 Fracción II y 125 fracciones III de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en atencion al oficio DGA/1246/05, registrado bajo el número 4508 por el que se autoriza los limites minimos y máximos en la adquisición de bienes y servicios que realiza el H. Tribunal Superior de Justicia....................................................... Quedando de la Siguiente Manera: De $0.01 Hasta $25,000.00 mediante Adjudicacion Directa. De $25,001.00 Hasta $120,000.00 Tres Cotizaciones. De $120,001.00 Hasta $450,000.00 Cinco Cotizaciones. De $450,001.00 Hasta $800,000.00 Ocho Cotizaciones. De $800,001.00 En Adelante, mediante Determinación del H. Consejo de la Judicatura. • • • • • • • • • • • • • • • • |