Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ART. 2 BIS, FRACC I.- El Estado de Morelos tiene una composición pluriétnica, pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas. Reconoce la existencia histórica y actual en su territorio de los pueblos y protege también los derechos de las comunidades asentadas en ellos por cualquier circunstancia.
Esta Constitución establece sus derechos y obligaciones conforme a las bases siguientes:
I.- El Estado reconoce a los pueblos indígenas su unidad, lenguas, cultura y derechos históricos, manifestados en sus comunidades indígenas a través de su capacidad de organización;
ART. 40, FRACC XLVIII.-
XLVIII.- Legislar dentro del ámbito de su competencia y en lo que no este expresamente reservado a la Federación, sobre la materia de derechos, desarrollo, cultura y educación de las comunidades indígenas, asentamientos humanos, regularización de la tenencia de la tierra, reservas ecológicas, territoriales y utilización del suelo. Asimismo, legislar sobre planeación estatal del desarrollo económico y social del estado y sobre programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico;
ART. 121, 3 PARRAFO.-
ARTÍCULO 121.- La educación en el Estado de Morelos se ajustará estrictamente a las disposiciones del Artículo 3º. y demás relacionados de la Constitución Federal.
La enseñanza media superior y superior se regirá por las Leyes estatales correspondientes y se ajustarán a los términos del Artículo 5o. de la Constitución General de la República. Esta podrá ser impartida por instituciones creadas o autorizadas por el Gobierno del Estado, a las que en su caso podrá otorgar autonomía.
Se otorga a la Universidad del Estado plena autonomía para impartir la enseñanza media superior y superior, crear las bases y desarrollar la investigación científica y humanística así como fomentar y difundir los beneficios de la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas; para determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; tener la libre disposición y administración de su patrimonio, incluyendo el incremento del mismo por medio de fuentes propias, y realizar todos aquellos actos relacionados con sus fines.
ART. 123.-
ARTÍCULO 123.- Ninguna Ley ni autoridad puede permitir ni autorizar en el Estado espectáculos contrarios a la cultura y moralidad públicas.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ART. 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
ART. 4, 9º PARRAFO.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
ART. 73, FRACC. XXV y XXIX-Ñ.- El Congreso tiene facultad:
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.
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