Artículo 2 . Párrafo Tercero: En el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la información pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés público de acuerdo con la ley de materia así como secreto profesional particularmente el que deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a través de los medios masivos de comunicación. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias de regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de los poderes públicos, estatales y municipales, órganos autónomos, organismos auxiliares de la administración pública y en general de cualquier órgano de la administración del Estado es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés públicos en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevaler el principio de máxima publicidad. |
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal;
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. |