Octubre, 2018 |
Notas: La información concerniente a las obligaciones de transparencia de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se encuentra debidamente publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que puede ser consultada en la siguiente liga: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/sistema-portales |
Septiembre, 2018 |
Notas: La información concerniente a las obligaciones de transparencia de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se encuentra debidamente publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que puede ser consultada en la siguiente liga: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/sistema-portales |
Agosto, 2018 |
Notas: La información concerniente a las obligaciones de transparencia de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se encuentra debidamente publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que puede ser consultada en la siguiente liga: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/sistema-portales |
Julio, 2018 |
Notas: La información concerniente a las obligaciones de transparencia de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se encuentra debidamente publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que puede ser consultada en la siguiente liga: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/sistema-portales |
Junio, 2018 |
Notas: La información concerniente a las obligaciones de transparencia de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se encuentra debidamente publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que puede ser consultada en la siguiente liga: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/sistema-portales |
Mayo, 2018 |
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Abril, 2018 |
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Marzo, 2018 |
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Febrero, 2018 |
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Enero, 2018 |
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Diciembre, 2017 |
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Noviembre, 2017 |
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Octubre, 2017 |
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Septiembre, 2017 |
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Agosto, 2017 |
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Julio, 2017 |
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Junio, 2017 |
Notas: La información concerniente a las obligaciones de transparencia de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se encuentra debidamente publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que puede ser consultada en la siguiente liga: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/sistema-portales |
Mayo, 2017 |
Notas: La información concerniente a las obligaciones de transparencia de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se encuentra debidamente publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que puede ser consultada en la siguiente liga: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/sistema-portales |
Abril, 2017 |
Notas: La información concerniente a las obligaciones de transparencia de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se encuentra debidamente publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que puede ser consultada en la siguiente liga: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/sistema-portales |
Marzo, 2017 |
Notas: La información concerniente a las obligaciones de transparencia de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se encuentra debidamente publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que puede ser consultada en la siguiente liga: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/sistema-portales |
Febrero, 2017 |
Período de entrega: DEL 01 AL 28 DE FEBRERO DE 2017 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Enero, 2017 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE ENERO DE 2017 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Diciembre, 2016 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Noviembre, 2016 |
Período de entrega: DEL 01 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Octubre, 2016 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE OCTUBRE DE 2016 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Septiembre, 2016 |
Período de entrega: DEL 01 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Agosto, 2016 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE AGOSTO DE 2016 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Julio, 2016 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE JULIO DE 2016 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Junio, 2016 |
Período de entrega: DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2016 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Mayo, 2016 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE MAYO DE 2016 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Abril, 2016 |
Período de entrega: DEL 01 AL 30 DE ABRIL DE 2016 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Marzo, 2016 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE MARZO DE 2016 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Febrero, 2016 |
Período de entrega: DEL 01 AL 29 DE FEBRERO DE 2016 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Enero, 2016 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE ENERO DE 2016 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 137 del Código Fiscal para el Estado de Morelos que a la letra dice: "Artículo 137. La autoridad que por el ejercicio de sus funciones intervenga en los diversos trámites relacionados con la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligada a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 131 de este Código; así como para aquellas autoridades que en el ejercicio de sus funciones requieran de la información". |
Diciembre, 2015 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015. Notas: Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Noviembre, 2015 |
Período de entrega: DEL 01 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Octubre, 2015 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2015 Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Septiembre, 2015 |
Período de entrega: DEL 01 AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2015. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Agosto, 2015 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE AGOSTO DEL 2015. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Julio, 2015 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE JULIO DEL 2015. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Junio, 2015 |
Período de entrega: DEL 01 AL 30 DE JUNIO DEL 2015. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Mayo, 2015 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE MAYO DEL 2015. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Abril, 2015 |
Período de entrega: DEL 01 AL 30 DE ABRIL DEL 2015. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Marzo, 2015 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE MARZO DEL 2015. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Febrero, 2015 |
Período de entrega: DEL 01 AL 28 DE FEBRERO DEL 2015. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Enero, 2015 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE ENERO DEL 2015. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Diciembre, 2014 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Noviembre, 2014 |
Período de entrega: DEL 01 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2014. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Octubre, 2014 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Septiembre, 2014 |
Período de entrega: DEL 01 AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Agosto, 2014 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE AGOSTO DEL 2014. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Julio, 2014 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE JULIO DEL 2014. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Junio, 2014 |
Período de entrega: DEL 01 AL 30 DE JUNIO DEL 2014. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Mayo, 2014 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE MAYO DEL 2014. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Abril, 2014 |
Período de entrega: DEL 01 AL 30 DE ABRIL DEL 2014. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Marzo, 2014 |
Período de entrega: DEL 01 AL 31 DE MARZO DEL 2014. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Febrero, 2014 |
Período de entrega: DEL 01 AL 28 DE FEBRERO DEL 2014. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice: "ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código". |
Enero, 2014 |
Programa: Subsidios vigentes 2014. Notas: Respecto al padrón de beneficiarios, la Secretaría de Hacienda como una Entidad en materia fiscal y tributaria, tiene la obligación de cumplir con la reserva fiscal establecida en el artículo 73 del Código Fiscales para el Estado de Morelos que a la letra dice:
"ARTICULO 73.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el
ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 105 de este Código".
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Diciembre, 2013 |
Programa: SUBSIDIOS DICIEMBRE |
Noviembre, 2013 |
Programa: SUBSIDIOS NOVIEMBRE |
Octubre, 2013 |
Programa: SUBSIDIOS Notas: La Secretaría de Hacienda, cuenta únicamente con el número de población beneficiada. |
Septiembre, 2013 |
Programa: Susbsidios Septiembre Notas: LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS NO CUENTA CON UN CATÁLOGO ESTABLECIDO DE LA POBLACIÓN BENEFICIADA. |