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Catálogo de información jurídica administrativa

OJA1. Artículos constitucionales, federal y estatal, aplicables
(1 publicaciones)
Artículos de la Constitución Estatal aplicables Artículos de la Constitución Federal aplicables
ARTÍCULO *2.- En el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción, y asegura a todos sus habitantes, el goce de las garantías individuales y sociales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123 de la Constitución Fundamental de la república y su legislación derivada. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. En el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la información pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés público de acuerdo con la ley de la materia, así como el secreto profesional, particularmente el que deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a través de los medios masivos de comunicación. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de los poderes públicos, estatales y municipales, órganos autónomos, organismos auxiliares de la administración pública, y en general de cualquier órgano de la administración pública del Estado es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. V. La ley de la materia determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que reciban, manejen, apliquen o entreguen a personas físicas o morales. VI. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. VII. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística. VIII. Se establecerán sistemas electrónicos de consulta estatal y municipal para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de acceso a la información; el Estado apoyará a los municipios que tengan una población mayor a setenta mil habitantes para el cumplimiento de esta disposición. REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo del presente artículo por Decreto No. 1140 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: El Estado de Morelos reconoce y asegura a todos sus habitantes, el goce de las garantías individuales y sociales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123 de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada. REFORMA VIGENTE.- Se reforma y adiciona un segundo párrafo y un cuarto párrafo (SIC) por artículo Único del Decreto No. 771 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4615 Segunda Sección de fecha 2008/06/20. NOTA ACLARATORIA: Queda intocado el párrafo segundo del artículo segundo recorriéndose en su orden para pasar a ser tercero. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado un segundo párrafo por Decreto No. 1069 publicado en el POEM 4271 de fecha 2003/08/11. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por Decreto número 625, publicado en el POEM 4205 de fecha 2002/08/21. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05. OBSERVACIÓN GENERAL.- En el Decreto 1069 publicado en el POEM 4271 de fecha 003/08/11, dice “Adiciona un segundo párrafo al artículo 2…”, pero al indicar para quedar como sigue, en realidad reforma todo el artículo, considerando que existe un error sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto. VINCULACION.- Remite a los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO *121.- La educación en el Estado de Morelos se ajustará estrictamente a las disposiciones del artículo 3o. y demás relacionados de la Constitución Federal. La enseñanza media superior y superior se regirá por las Leyes estatales correspondientes y se ajustarán a los términos del artículo 5o. de la Constitución General de la República. Esta podrá ser impartida por instituciones creadas o autorizadas por el Gobierno del Estado, a las que en su caso podrá otorgar autonomía. Se otorga a la Universidad del Estado plena autonomía para impartir la enseñanza media superior y superior, crear las bases y desarrollar la investigación científica y humanística así como fomentar y difundir los beneficios de la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas; para determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; tener la libre disposición y administración de su patrimonio, incluyendo el incremento del mismo por medio de fuentes propias, y realizar todos aquellos actos relacionados con sus fines. El Congreso del Estado proveerá los instrumentos legales necesarios para el cumplimiento de la función social educativa, expedir la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado y para fijar las sanciones aplicables a quienes no cumplan o hagan cumplir las normas relativas a dicha función educativa o a las personas que las infrinjan. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo 23 del Decreto No. 56 de 1980/08/29. POEM No. 2989 de 1980/11/26. Vigencia: 1980/11/29 VINCULACION.- El párrafo Primero remite al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el párrafo Segundo al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 122.- Las autoridades del Estado vigilarán por la estricta aplicación y observancia del artículo 123 de la Constitución General de la República. ARTICULO *133.- Todo funcionario o empleado público, sin excepción alguna y antes de tomar posesión de su cargo, otorgará la protesta legal de cumplir esta Constitución y las Leyes que de ella emanen, en la forma siguiente: El Gobernador del Estado protestará en los términos siguientes: "Protesto, bajo palabra de honor, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes de mi encargo, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado, y si no lo hiciere así que la Nación y el Estado me lo demanden". El Presidente del Congreso protestará en iguales términos al instalarse el Congreso. En el mismo acto protestarán ante él los demás Diputados. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, protestarán ante el Congreso en los términos antes expuestos. Los demás funcionarios y empleados rendirán su protesta ante su superior inmediato jerárquico en la forma siguiente: "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de ....... que el Estado os ha conferido" el interrogado contestará: "Sí protesto". Acto continuo, la misma autoridad que tome la protesta dirá: "Si no lo hiciereis así, que la Nación y el Estado os lo demanden". NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero, segundo, tercero y quinto por artículo único del Decreto No. 4 de 1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo cuarto por artículo único del Decreto No. 789 de 1996/10/30. POEM No. 3824 de 1996/10/30. Vigencia: 1996/10/31. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo cuarto por artículo único del Decreto No. 4 de1965/06/29. POEM No. 2190 de 1965/08/04. Vigencia: 1965/08/05. VINCULACION.- Los párrafos Segundo y Cuarto remiten a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las referencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de Individuos; III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicenprofesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él. II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes. Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio. IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros. V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serás (serán, sic DOF 05-02-1917) respetados en los otros. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda serdisminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley. V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo; VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes; VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública; VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia; XI (IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley; X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra; XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos. XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última. XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal ymunicipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado. XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términosdel párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competenciaentre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
OJA2. Leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones oficiales vigentes
(24 publicaciones)
Leyes
Nombre
Reglamentos
Nombre
Reglamento de Selección, Ingreso, Permanencia, Egreso, Tarifas y Cuotas de los alumnos del CMAEM.
Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Morelos
Estatuto Orgánico del Centro Morelense de las Artes


OJA3. Convenios celebrados públicos y privados que se encuentren vigentes

(50 publicaciones)
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Septiembre, 2014 Convenios de Septiembre, 2014
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Agosto, 2014 Convenios de Agosto, 2014
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Julio, 2014 Convenios de Julio, 2014
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Junio, 2014 Convenios de Junio, 2014
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Mayo, 2014 Convenios de Mayo, 2014
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Abril, 2014 Convenios de Abril, 2014
Resguardo de la Información: Esta información está en resguardo de la Lic. Aurora Navarrete Sosa – Directora Jurídica en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.
Marzo, 2014 Convenios de Marzo, 2014
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Febrero, 2014 Convenios de Febrero, 2014
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Enero, 2014 Convenios de Enero, 2014
Resguardo de la Información: Esta información está en resguardo de la Lic. Aurora Navarrete Sosa – Directora Jurídica en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.
2013
Periodo Información
Diciembre, 2013 Convenios de Diciembre, 2013
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Noviembre, 2013 Convenios de Noviembre, 2013
Resguardo de la Información: Esta información está en resguardo de la Lic. Aurora Navarrete Sosa – Directora Jurídica en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.
Octubre, 2013 Convenios de Octubre, 2013
Resguardo de la Información: Esta información está en resguardo de la Lic. Aurora Navarrete Sosa – Directora Jurídica en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.
Septiembre, 2013 Convenios de Septiembre, 2013
Resguardo de la Información: Esta información está en resguardo de la Lic. Aurora Navarrete Sosa – Directora Jurídica en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.
Agosto, 2013 Convenios de Agosto, 2013
Resguardo de la Información: Esta información está en resguardo de la Lic. Aurora Navarrete Sosa – Directora Jurídica en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.
Julio, 2013 Convenios de Julio, 2013
Resguardo de la Información: Esta información está en resguardo de la Lic. Aurora Navarrete Sosa – Directora Jurídica en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.
Junio, 2013 Convenios de Junio, 2013
Resguardo de la Información: Esta información está en resguardo de la Lic. Aurora Navarrete Sosa – Directora Jurídica en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.
Mayo, 2013 Convenios de Mayo, 2013
Resguardo de la Información: Esta información está en resguardo de la Lic. Aurora Navarrete Sosa – Directora Jurídica en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.
Abril, 2013 Convenios de Abril, 2013
Resguardo de la Información: Esta información está en resguardo de la Lic. Aurora Navarrete Sosa – Directora Jurídica en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.
Marzo, 2013 Convenios de Marzo, 2013
Resguardo de la Información: Esta información está en resguardo de la Lic. Aurora Navarrete Sosa – Directora Jurídica en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.
Febrero, 2013 Convenios de Febrero, 2013
Resguardo de la Información: Esta información está en resguardo de la Lic. Diana Belem Sánchez Martínez – Directora Jurídica en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.
Enero, 2013 Convenios de Enero, 2013
Resguardo de la Información: Esta información está en resguardo de la Lic. Diana Belem Sánchez Martínez – Directora Jurídica en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.
2012
Periodo Información
Diciembre, 2012 Convenios de Diciembre, 2012
Resguardo de la Información: Oficina: Secretaría Administrativa del CMAEM, Ubicación: Av. José María Morelos No. 263 Col. Centro, al interior de las instalaciones del CMAEM, Responsable de la administración y archivo, CP Catalina García Beltrán - Secretaria Administrativa del CMAEM
Noviembre, 2012 Convenios de Noviembre, 2012
Resguardo de la Información: Oficina: Secretaría Administrativa del CMAEM, Ubicación: Av. José María Morelos No. 263 Col. Centro, al interior de las instalaciones del CMAEM, Responsable de la administración y archivo, CP Catalina García Beltrán - Secretaria Administrativa del CMAEM
Octubre, 2012 Convenios de Octubre, 2012
Resguardo de la Información: Oficina: Secretaría Administrativa del CMAEM, Ubicación: Av. José María Morelos No. 263 Col. Centro, al interior de las instalaciones del CMAEM, Responsable de la administración y archivo, CP Catalina García Beltrán - Secretaria Administrativa del CMAEM
OJA4. Acuerdos administrativos de carácter general que regulen la operación de la entidad
(51 publicaciones)
2016
Periodo Información
Marzo, 2016 Acuerdos administrativos de Marzo, 2016
Notas: La 29 Sesión Extraordinaria, programada para el 7 de marzo de 2016, fue cancelada por falta de quórum legal, la documental correspondiente sera publicada una vez que sea elaborada y revisada por los miembros de este órgano colegiado.
Febrero, 2016 Acuerdos administrativos de Febrero, 2016
Enero, 2016 Acuerdos administrativos de Enero, 2016
2015
Periodo Información
Diciembre, 2015 Acuerdos administrativos de Diciembre, 2015
Notas: Los acuerdos correspondientes a la 48 Sesión Ordinaria, serán publicados una vez elaborados y revisados por los miembros de este órgano colegiado.
Noviembre, 2015 Acuerdos administrativos de Noviembre, 2015
Notas: En el mes de noviembre de 2015, no se generó información.
Octubre, 2015 Acuerdos administrativos de Octubre, 2015
Septiembre, 2015 Acuerdos administrativos de Septiembre, 2015
Agosto, 2015 Acuerdos administrativos de Agosto, 2015
Julio, 2015 Acuerdos administrativos de Julio, 2015
Junio, 2015 Acuerdos administrativos de Junio, 2015
Mayo, 2015 Acuerdos administrativos de Mayo, 2015
Notas: En el mes de mayo de 2015, no se generó información referente a la H. Junta de Gobierno.
Abril, 2015 Acuerdos administrativos de Abril, 2015
Marzo, 2015 Acuerdos administrativos de Marzo, 2015
Febrero, 2015 Acuerdos administrativos de Febrero, 2015
Enero, 2015 Acuerdos administrativos de Enero, 2015
2014
Periodo Información
Diciembre, 2014 Acuerdos administrativos de Diciembre, 2014
Noviembre, 2014 Acuerdos administrativos de Noviembre, 2014
Octubre, 2014 Acuerdos administrativos de Octubre, 2014
Septiembre, 2014 Acuerdos administrativos de Septiembre, 2014
Agosto, 2014 Acuerdos administrativos de Agosto, 2014
Notas: En el mes de Agosto de 2014, no se generó información referente a la H. Junta de Gobierno.
Julio, 2014 Acuerdos administrativos de Julio, 2014
Junio, 2014 Acuerdos administrativos de Junio, 2014
Mayo, 2014 Acuerdos administrativos de Mayo, 2014
Notas: En el mes de Mayo de 2014, no se generó información referente a la H. Junta de Gobierno.
Abril, 2014 Acuerdos administrativos de Abril, 2014
Marzo, 2014 Acuerdos administrativos de Marzo, 2014
Notas: En el mes de Marzo de 2014, no se generó información referente a la H. Junta de Gobierno.
Febrero, 2014 Acuerdos administrativos de Febrero, 2014
Enero, 2014 Acuerdos administrativos de Enero, 2014
2013
Periodo Información
Diciembre, 2013 Acuerdos administrativos de Diciembre, 2013
Noviembre, 2013 Acuerdos administrativos de Noviembre, 2013
Octubre, 2013 Acuerdos administrativos de Octubre, 2013
Septiembre, 2013 Acuerdos administrativos de Septiembre, 2013
Agosto, 2013 Acuerdos administrativos de Agosto, 2013
Julio, 2013 Acuerdos administrativos de Julio, 2013
Junio, 2013 Acuerdos administrativos de Junio, 2013
Mayo, 2013 Acuerdos administrativos de Mayo, 2013
Abril, 2013 Acuerdos administrativos de Abril, 2013
Marzo, 2013 Acuerdos administrativos de Marzo, 2013
Febrero, 2013 Acuerdos administrativos de Febrero, 2013
Enero, 2013 Acuerdos administrativos de Enero, 2013
2012
Periodo Información
Diciembre, 2012 Acuerdos administrativos de Diciembre, 2012
Noviembre, 2012 Acuerdos administrativos de Noviembre, 2012
Octubre, 2012 Acuerdos administrativos de Octubre, 2012
Notas: En el mes de Octubre de 2012, no se generó información.
Septiembre, 2012 Acuerdos administrativos de Septiembre, 2012
Agosto, 2012 Acuerdos administrativos de Agosto, 2012
Julio, 2012 Acuerdos administrativos de Julio, 2012
Junio, 2012 Acuerdos administrativos de Junio, 2012
Mayo, 2012 Acuerdos administrativos de Mayo, 2012
Notas: En el mes de Mayo de 2012, no se generó información.
Abril, 2012 Acuerdos administrativos de Abril, 2012
Marzo, 2012 Acuerdos administrativos de Marzo, 2012
Febrero, 2012 Acuerdos administrativos de Febrero, 2012
Enero, 2012 Acuerdos administrativos de Enero, 2012
OJA7. Información del servidor responsable de dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública
(1 publicaciones)
Información Archivos
Titular de la UDIP: Lic. Héctor Edgar Zurita Rivera
Domicilio oficial: Avenida José María Morelos No. 263 Col. Centro
Teléfono directo: 7773128510 y 7773128513
correo electrónico de la UDIP: udip@cmamorelos.edu.mx
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
OJA8. Agenda de actividades de los titulares de las entidades públicas
(99 publicaciones)
2020
Periodo Información Archivos
Mayo, 2020
Agenda de Mayo, 2020
Abril, 2020
Agenda de Abril, 2020
Marzo, 2020
Agenda de Marzo, 2020
Febrero, 2020
Agenda de Febrero, 2020
Enero, 2020
Agenda de Enero, 2020
2019
Periodo Información Archivos
Diciembre, 2019
Agenda de Diciembre, 2019
Noviembre, 2019
Agenda de Noviembre, 2019
Octubre, 2019
Agenda de Octubre, 2019
Septiembre, 2019
Agenda de Septiembre, 2019
Agosto, 2019
Agenda de Agosto, 2019
Julio, 2019
Agenda de Julio, 2019
Junio, 2019
Agenda de Junio, 2019
Mayo, 2019
Agenda de Mayo, 2019
Abril, 2019
Agenda de Abril, 2019
Marzo, 2019
Agenda de Marzo, 2019
Febrero, 2019
Agenda de Febrero, 2019
Enero, 2019
Agenda de Enero, 2019
2018
Periodo Información Archivos
Diciembre, 2018
Agenda de Diciembre, 2018
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Agenda de Noviembre, 2018
Octubre, 2018
Agenda de Octubre, 2018
Septiembre, 2018
Agenda de Septiembre, 2018
Agosto, 2018
Agenda de Agosto, 2018
Julio, 2018
Agenda de Julio, 2018
Junio, 2018
Agenda de Junio, 2018
Mayo, 2018
Agenda de Mayo, 2018
Abril, 2018
Agenda de Abril, 2018
Marzo, 2018
Agenda de Marzo, 2018
Febrero, 2018
Agenda de Febrero, 2018
Enero, 2018
Agenda de Enero, 2018
2017
Periodo Información Archivos
Diciembre, 2017
Agenda de Diciembre, 2017
Noviembre, 2017
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Agenda de Octubre, 2017
Septiembre, 2017
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Agenda de Julio, 2017
Junio, 2017
Agenda de Junio, 2017
Mayo, 2017
Agenda de Mayo, 2017
Abril, 2017
Agenda de Abril, 2017
Marzo, 2017
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Febrero, 2017
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Enero, 2017
Agenda de Enero, 2017
2016
Periodo Información Archivos
Diciembre, 2016
Agenda de Diciembre, 2016
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Agenda de Noviembre, 2016
Octubre, 2016
Agenda de Octubre, 2016
Septiembre, 2016
Agenda de Septiembre, 2016
Agosto, 2016
Agenda de Agosto, 2016
Julio, 2016
Agenda de Julio, 2016
Junio, 2016
Agenda de Junio, 2016
Mayo, 2016
Agenda de Mayo, 2016
Abril, 2016
Agenda de Abril, 2016
Marzo, 2016
Agenda de Marzo, 2016
Febrero, 2016
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Enero, 2016
Agenda de Enero, 2016
2015
Periodo Información Archivos
Diciembre, 2015
Agenda de Diciembre, 2015
Noviembre, 2015
Agenda de Noviembre, 2015
Octubre, 2015
Agenda de Octubre, 2015
Septiembre, 2015
Agenda de Septiembre, 2015
Agosto, 2015
Agenda de Agosto, 2015
Julio, 2015
Agenda de Julio, 2015
Junio, 2015
Agenda de Junio, 2015
Mayo, 2015
Agenda de Mayo, 2015
Abril, 2015
Agenda de Abril, 2015
Marzo, 2015
Agenda de Marzo, 2015
Febrero, 2015
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Enero, 2015
Agenda de Enero, 2015
2014
Periodo Información Archivos
Diciembre, 2014
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Noviembre, 2014
Agenda de Noviembre, 2014
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Agenda de Septiembre, 2014
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Agenda de Agosto, 2014
Julio, 2014
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Junio, 2014
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Enero, 2014
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2013
Periodo Información Archivos
Diciembre, 2013
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Noviembre, 2013
Agenda de Noviembre, 2013
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Agenda de Octubre, 2013
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Agosto, 2013
Agenda de Agosto, 2013
Julio, 2013
Agenda de Julio, 2013
Junio, 2013
Agenda de Junio, 2013
Mayo, 2013
Agenda de Mayo, 2013
Abril, 2013
Agenda de Abril, 2013
Marzo, 2013
Agenda de Marzo, 2013
Febrero, 2013
Agenda de Febrero, 2013
Enero, 2013
Agenda de Enero, 2013
2012
Periodo Información Archivos
Diciembre, 2012
Agenda de Diciembre, 2012
Noviembre, 2012
Agenda de Noviembre, 2012
Octubre, 2012
Agenda de Octubre, 2012
Septiembre, 2012
Agenda de Septiembre, 2012
Agosto, 2012
Agenda de Agosto, 2012
Julio, 2012
Agenda de Julio, 2012
Junio, 2012
Agenda de Junio, 2012
Mayo, 2012
Agenda de Mayo, 2012
Abril, 2012
Agenda de Abril, 2012
Marzo, 2012
Agenda de Marzo, 2012
OJA9. Políticas públicas y mecanismos de participación ciudadana
(1 publicaciones)
OJA10. Vacantes por unidad administrativa y el número total de plazas
(95 publicaciones)
2020
Periodo Información
Mayo, 2020
Vacantes y total de plazas en Mayo, 2020
Número de plazas: 64
Abril, 2020
Vacantes y total de plazas en Abril, 2020
Número de plazas: 64
Marzo, 2020
Vacantes y total de plazas en Marzo, 2020
Número de plazas: 64
Febrero, 2020
Vacantes y total de plazas en Febrero, 2020
Número de plazas: 64
Enero, 2020
Vacantes y total de plazas en Enero, 2020
Número de plazas: 64
2019
Periodo Información
Diciembre, 2019
Vacantes y total de plazas en Diciembre, 2019
Número de plazas: 65
Noviembre, 2019
Vacantes y total de plazas en Noviembre, 2019
Número de plazas: 65
Octubre, 2019
Vacantes y total de plazas en Octubre, 2019
Número de plazas: 65
Septiembre, 2019
Vacantes y total de plazas en Septiembre, 2019
Número de plazas: 64
Agosto, 2019
Vacantes y total de plazas en Agosto, 2019
Número de plazas: 64
Julio, 2019
Vacantes y total de plazas en Julio, 2019
Número de plazas: 64
Junio, 2019
Vacantes y total de plazas en Junio, 2019
Número de plazas: 64
Mayo, 2019
Vacantes y total de plazas en Mayo, 2019
Número de plazas: 64
Abril, 2019
Vacantes y total de plazas en Abril, 2019
Número de plazas: 62
Marzo, 2019
Vacantes y total de plazas en Marzo, 2019
Número de plazas: 63
Febrero, 2019
Vacantes y total de plazas en Febrero, 2019
Número de plazas: 62
Enero, 2019
Vacantes y total de plazas en Enero, 2019
Número de plazas: 62
2018
Periodo Información
Noviembre, 2018
Vacantes y total de plazas en Noviembre, 2018
Número de plazas: 63
Julio, 2018
Vacantes y total de plazas en Julio, 2018
Número de plazas: 59
Junio, 2018
Vacantes y total de plazas en Junio, 2018
Número de plazas: 59
Mayo, 2018
Vacantes y total de plazas en Mayo, 2018
Número de plazas: 59
Abril, 2018
Vacantes y total de plazas en Abril, 2018
Número de plazas: 59
Marzo, 2018
Vacantes y total de plazas en Marzo, 2018
Número de plazas: 59
Febrero, 2018
Vacantes y total de plazas en Febrero, 2018
Número de plazas: 59
Enero, 2018
Vacantes y total de plazas en Enero, 2018
Número de plazas: 59
2017
Periodo Información
Diciembre, 2017
Vacantes y total de plazas en Diciembre, 2017
Número de plazas: 59
Noviembre, 2017
Vacantes y total de plazas en Noviembre, 2017
Número de plazas: 59
Octubre, 2017
Vacantes y total de plazas en Octubre, 2017
Número de plazas: 59
Septiembre, 2017
Vacantes y total de plazas en Septiembre, 2017
Número de plazas: 59
Agosto, 2017
Vacantes y total de plazas en Agosto, 2017
Número de plazas: 59
Julio, 2017
Vacantes y total de plazas en Julio, 2017
Número de plazas: 60
Junio, 2017
Vacantes y total de plazas en Junio, 2017
Número de plazas: 60
Mayo, 2017
Vacantes y total de plazas en Mayo, 2017
Número de plazas: 60
Abril, 2017
Vacantes y total de plazas en Abril, 2017
Número de plazas: 60
Marzo, 2017
Vacantes y total de plazas en Marzo, 2017
Número de plazas: 60
Febrero, 2017
Vacantes y total de plazas en Febrero, 2017
Número de plazas: 60
Enero, 2017
Vacantes y total de plazas en Enero, 2017
Número de plazas: 60
2016
Periodo Información
Diciembre, 2016
Vacantes y total de plazas en Diciembre, 2016
Número de plazas: 60
Noviembre, 2016
Vacantes y total de plazas en Noviembre, 2016
Número de plazas: 60
Octubre, 2016
Vacantes y total de plazas en Octubre, 2016
Número de plazas: 60
Septiembre, 2016
Vacantes y total de plazas en Septiembre, 2016
Número de plazas: 60
Agosto, 2016
Vacantes y total de plazas en Agosto, 2016
Número de plazas: 60
Julio, 2016
Vacantes y total de plazas en Julio, 2016
Número de plazas: 60
Junio, 2016
Vacantes y total de plazas en Junio, 2016
Número de plazas: 60
Mayo, 2016
Vacantes y total de plazas en Mayo, 2016
Número de plazas: 60
Abril, 2016
Vacantes y total de plazas en Abril, 2016
Número de plazas: 60
Marzo, 2016
Vacantes y total de plazas en Marzo, 2016
Número de plazas: 46
Febrero, 2016
Vacantes y total de plazas en Febrero, 2016
Número de plazas: 46
Enero, 2016
Vacantes y total de plazas en Enero, 2016
Número de plazas: 46
2015
Periodo Información
Diciembre, 2015
Vacantes y total de plazas en Diciembre, 2015
Número de plazas: 46
Noviembre, 2015
Vacantes y total de plazas en Noviembre, 2015
Número de plazas: 46
Octubre, 2015
Vacantes y total de plazas en Octubre, 2015
Número de plazas: 46
Septiembre, 2015
Vacantes y total de plazas en Septiembre, 2015
Número de plazas: 46
Septiembre, 2015
Vacantes y total de plazas en Septiembre, 2015
Número de plazas: 46
Agosto, 2015
Vacantes y total de plazas en Agosto, 2015
Número de plazas: 46
Julio, 2015
Vacantes y total de plazas en Julio, 2015
Número de plazas: 46
Junio, 2015
Vacantes y total de plazas en Junio, 2015
Número de plazas: 46
Mayo, 2015
Vacantes y total de plazas en Mayo, 2015
Número de plazas: 46
Abril, 2015
Vacantes y total de plazas en Abril, 2015
Número de plazas: 46
Marzo, 2015
Vacantes y total de plazas en Marzo, 2015
Número de plazas: 46
Febrero, 2015
Vacantes y total de plazas en Febrero, 2015
Número de plazas: 46
Enero, 2015
Vacantes y total de plazas en Enero, 2015
Número de plazas: 46
2014
Periodo Información
Diciembre, 2014
Vacantes y total de plazas en Diciembre, 2014
Número de plazas: 46
Noviembre, 2014
Vacantes y total de plazas en Noviembre, 2014
Número de plazas: 46
Octubre, 2014
Vacantes y total de plazas en Octubre, 2014
Número de plazas: 47
Septiembre, 2014
Vacantes y total de plazas en Septiembre, 2014
Número de plazas: 47
Agosto, 2014
Vacantes y total de plazas en Agosto, 2014
Número de plazas: 47
Julio, 2014
Vacantes y total de plazas en Julio, 2014
Número de plazas: 47
Junio, 2014
Vacantes y total de plazas en Junio, 2014
Número de plazas: 47
Mayo, 2014
Vacantes y total de plazas en Mayo, 2014
Número de plazas: 47
Abril, 2014
Vacantes y total de plazas en Abril, 2014
Número de plazas: 47
Marzo, 2014
Vacantes y total de plazas en Marzo, 2014
Número de plazas: 47
Febrero, 2014
Vacantes y total de plazas en Febrero, 2014
Número de plazas: 47
Enero, 2014
Vacantes y total de plazas en Enero, 2014
Número de plazas: 47
2013
Periodo Información
Diciembre, 2013
Vacantes y total de plazas en Diciembre, 2013
Número de plazas: 47
Noviembre, 2013
Vacantes y total de plazas en Noviembre, 2013
Número de plazas: 47
Octubre, 2013
Vacantes y total de plazas en Octubre, 2013
Número de plazas: 47
Septiembre, 2013
Vacantes y total de plazas en Septiembre, 2013
Número de plazas: 47
Agosto, 2013
Vacantes y total de plazas en Agosto, 2013
Número de plazas: 47
Julio, 2013
Vacantes y total de plazas en Julio, 2013
Número de plazas: 47
Junio, 2013
Vacantes y total de plazas en Junio, 2013
Número de plazas: 47
Mayo, 2013
Vacantes y total de plazas en Mayo, 2013
Número de plazas: 47
Abril, 2013
Vacantes y total de plazas en Abril, 2013
Número de plazas: 47
Marzo, 2013
Vacantes y total de plazas en Marzo, 2013
Número de plazas: 47
Febrero, 2013
Vacantes y total de plazas en Febrero, 2013
Número de plazas: 47
Enero, 2013
Vacantes y total de plazas en Enero, 2013
Número de plazas: 47
2012
Periodo Información
Diciembre, 2012
Vacantes y total de plazas en Diciembre, 2012
Número de plazas: 47
Noviembre, 2012
Vacantes y total de plazas en Noviembre, 2012
Número de plazas: 47
Octubre, 2012
Vacantes y total de plazas en Octubre, 2012
Número de plazas: 47
Septiembre, 2012
Vacantes y total de plazas en Septiembre, 2012
Número de plazas: 47
Agosto, 2012
Vacantes y total de plazas en Agosto, 2012
Número de plazas: 47
Julio, 2012
Vacantes y total de plazas en Julio, 2012
Número de plazas: 47
Junio, 2012
Vacantes y total de plazas en Junio, 2012
Número de plazas: 47
Mayo, 2012
Vacantes y total de plazas en Mayo, 2012
Número de plazas: 47
Abril, 2012
Vacantes y total de plazas en Abril, 2012
Número de plazas: 47
OJA11. Contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y confianza
(2 publicaciones)
OJA12. Acciones, controversias y juicios sobre poderes públicos del Estado de Morelos, entre sí y con la Federación
(101 publicaciones)
2020
Periodo Información
Abril, 2020
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Marzo, 2020
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Febrero, 2020
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Enero, 2020
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2019
Periodo Información
Diciembre, 2019
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Octubre, 2019
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2018
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2017
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2016
Periodo Información
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Mayo, 2016
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2015
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Octubre, 2015
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Septiembre, 2015
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Agosto, 2015
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2014
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2013
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Diciembre, 2013
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2012
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